domingo, 15 de noviembre de 2009
LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL DERECHO AMBIENTAL
El ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, junto con las sanciones administrativas establecidas en las leyes nacionales de presupuestos mínimos ambientales, es una manera de protección del ambiente, forma parte del ius puniendi del Estado: potestad sancionadora y potestad represiva penal de los jueces.
Hasta no hace mucho el Derecho Administrativo Sancionador, se encontraba entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo, abandonado por ambos debido a que la consideraban propia del otro.
La separación con el Derecho Penal, fue producto del desarrollo del Estado intervencionista, sin perjuicio de lo cual, el poder sancionador de la Administración persiste en la aplicación de ciertos principios y garantías (como por ejemplo, nulla poene sine legem, non bis in idem, lex certa, irretroactividad, derecho a la presunción de inocencia, proporcionalidad y razonabilidad, etc.). No como consecuencia de una subordinación al Derecho Penal, sino en consonancia con las garantías establecidas en la Constitución.
Las sanciones administrativas se diferencian en sus justificaciones y estructura de las sanciones de carácter penal. Las penas judiciales persiguen la reeducación y la reinserción social, en tanto las sanciones administrativas buscan una finalidad represiva más pragmática.
La Administración Pública ejerce coacción para conseguir que los particulares ajusten obligatoriamente su conducta al interés público, siendo ello una expresión de su autoridad. Como dice Gordillo, recordando a Colmeiro, "la independencia de la Administración estaría comprometida si no tuviese ninguna potestad coercitiva".
Los derechos se ejercen delimitados por las normas que los regulan, no existen derechos absolutos, el interés particular queda supeditado al general. Y es ese el fundamento de la llamada "policía administrativa", en tanto conjunto de medidas coactivas utilizables por la Administración para que el particular ajuste su actividad a un fin de utilidad pública. Se trata de la actividad que la Administración desarrolla en el ejercicio de sus propias potestades que, por razones de interés público, limita mediante reglamentación legal, demarcando los derechos de los administrados mediante el ejercicio de la coacción sobre los mismos.
En relación a la materia ambiental, significa que la Administración Pública debe ejercer su poder de policía para proteger el medio ambiente frente a cualquier actividad particular que realice una actividad dañosa, peligrosa o susceptible de degradar el ambiente, imponiendo una determinada sanción, o exigiendo a los particulares el cumplimiento de deberes establecidos por la normativa vigente.
Se entiende por Poder de Policía a la potestad atribuida por las normas constitucionales al Poder Legislativo para reglamentar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que esas mismas normas establecen a los administrados. Esta locución fue acuñada por el Juez Marshall en 1827 en el fallo “Brown c. Maryland” para hacer referencia a la facultad legislativa de reglar el alcance de los derechos individuales. A partir de la Enmienda XIV de la Constitución estadounidense, extendió el concepto a toda reglamentación destinada a promover la convivencia pública, la seguridad, la moral, la salud.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Ercolano c. Lanteri”(1922) sostiene el denominado poder de policía de bienestar, sustentado en los artículos 14 y 28 de la Constitución Nacional.
La Administración Pública ejerce la función de policía ambiental, cuando actúa a efectos de preservar la calidad del entorno, la aptitud del medio ambiente, el desarrollo sustentable. El Artículo 41 de la Constitución Nacional establece que la actividad administrativa de policía ambiental se manifiesta tiene su justificación en la necesidad de cuidar y custodiar, preservar el ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
La actividad administrativa sancionadora constituye la potestad pública que posee la Administración de aplicar sanciones por incumplimiento o violación del ordenamiento jurídico, se refiere a la autoridad que, dentro del marco legal, posee para reglamentar y aplicar sanciones administrativas o contravenciones como punición a los actos ilícitos producidos, ya sea por la comisión u omisión de los administrados, se conduce a calificar a la sanción como la pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores. Se concibe que el mal infringido es consecuencia de una conducta contraria a lo previsto por la norma.
En materia de derecho ambiental, la aplicación de la potestad deberá considerar las competencias concurrentes que en la materia existen entre la jurisdicción nacional, provincial y municipal.
La Corte Suprema ha sostenido que los poderes municipales son plenos siempre que su ejercicio no esté en contradicción con lo que constituye la razón de ser de la jurisdicción nacional en ellos. El Municipio, debido a su origen sociológico, se define como un estamento político de carácter local, autónomo e independiente en razón del ejercicio de las funciones de su competencia; está formado por la comuna, el territorio y el poder, regido por las relaciones de vecindad, posee nivel gubernamental local. Es una entidad juridico-politica, independiente y autónomo.
La aplicación de sanciones administrativas para las infracciones ambientales tiene fundamento en el compromiso asumido por la Administración en la protección del ambiente.
La sanción administrativa, para ser legitima, deberá contener todos los elementos esenciales que hacen a la validez de los actos administrativos. También deberá asegurar el derecho de defensa como garantía prevista por la Constitución y el Pacto de San José de Costa Rica (art. XXVI).
En el caso de las sanciones administrativas aplicables a las infracciones ambientales, deberá valorarse que las mismas estén enfocadas prioritariamente sobre la prevención más que sobre la represión, y la existencia de un equilibrio en la pugna entre protección ambiental y desarrollo económico.
La reforma constitucional del año 1994 consagró la protección del "ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras"; y el deber de su preservación. El art. 41 de la CN dispuso una asignación de competencias entre la Nación y las provincias en esta materia, determinando que "corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales". Ampliándose, de esta manera, las facultades normativas nacionales que, hasta ese momento, sólo correspondían al dictado de normas ambientales aplicables en lugares sujetos a jurisdicción federal o cuando se dieran circunstancias que afectaren a dos o más jurisdicciones.
La vigencia de la norma ambiental argentina dependerá de la articulación de las competencias entre los distintos niveles de gobierno, siendo el ordenamiento territorial, un instrumento clave para el diseño de las políticas públicas para el desarrollo sustentable.
La Ley General del Ambiente, en su art. 6°, entiende por presupuestos mínimos "...a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene como objetivo imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental". De esta forma, se considera que puede haber mayor protección ambiental, pero no menor, de la prefijada como presupuesto mínimo.
Las leyes nacionales de presupuestos mínimos son: ley 25.612, ley 25.688, ley 25.670, ley 25.675, ley 25.83, ley 25.916, ley 26.331. A diferencia del resto, la ley 25.688, no contiene previsiones expresas sobre infracciones o contravenciones.
Las normas citadas coinciden en los tipos de sanciones administrativas aplicables: multa, clausura temporaria, parcial o total, suspensión de la actividad, cancelación de las habilitaciones e inscripciones en los registros, etc. En la mayoría de la normas de presupuestos mínimos no existe una tipificación de conductas vinculadas a cada sanción establecida. Las sanciones civiles, las sanciones penales y las sanciones administrativas pueden acumularse en un mismo sujeto infractor. En todos los supuestos, se establece un procedimiento administrativo sumario previo a la determinación de la sanción, en el que se asegure el debido proceso adjetivo y sustantivo.
Asimismo, coinciden en establecer como motivo de agravamiento de las sanciones, el caso de las reincidencias.
También establecen un plazo de prescripción para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, que varía según la ley de presupuesto mínimo de que se trate.
Puede haber varios tipos de sanciones administrativas frente a las infracciones ambientales:
a. Apercibimiento, es una advertencia, amonestación o llamado de atención que opera como una intimación conminatoria destinada al cumplimiento de las obligaciones ambientales.
b. Retención, implica mantener bajo prohibición de traslado, uso, consumo y sometida a condiciones de seguridad o bajo sellado de autoridad competente, bienes de dudosa naturaleza o condiciones, respecto de los cuales se pueda estimar un uso o consumo nocivo o peligroso para cualquiera de los elementos del ambiente, el equilibrio de los ecosistemas o la salud y la población, hasta que se realicen las pruebas correspondientes para disipar esa situación dudosa, o hasta confirmarse la peligrosidad.
c. El decomiso, consiste en la destrucción o la pérdida del objeto que ha servido para realizar la infracción o que se ha obtenido como su fruto. Extingue el dominio sobre cosas muebles o semovientes, por razones de interés general y sin derecho a indemnización por el titular del dominio afectado.
d. La clausura comprende el cierre del lugar contaminador o contaminante, de manera total o parcial, sea por un período temporalmente limitado o definitivo.
e. La inhabilitación consiste en la incapacidad para el ejercicio de determinados derechos (suspensión de licencias, concesiones o permisos).
f. La caducidad extingue la autorización otorgada.
g. La multa es la obligación de pago de una suma dineraria.
h. Obligación de reparar el daño ambiental.
Se debe distinguir entre las sanciones de tipo económico, que se gradúan en función de la mayor o menor gravedad ocasionada en el medio ambiente; y las sanciones de contenido funcional, que tienden a la paralización o modificación de la actividad que se considera degradante o perjudicial del ambiente.
Para su aplicación se debe tener en consideración la gravedad de la infracción, considerando la magnitud del daño causado al ambiente natural y humano, la situación económica del infractor y, en especial, la ganancia directa obtenida como consecuencia del acto ilegal, y si existe o no reincidencia.
jueves, 27 de noviembre de 2008
Paneles solares en techos del Vaticano
JUEVES 27 de Noviembre de 2008 |
LucasGilardi ( lucasgilardi@yahoo.es ) envía esta nota desde Comentario: Religión sustentable!!! |
Para evitar la contaminación Paneles solares en techos del Vaticano |
Fueron instalados en la famosa Aula Pablo VI; proponen fabricar un papamóvil ecológico |
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1074756 enviá tu comentario |
Elisabetta Piqué ROMA.- Revolución verde en el Vaticano. En medio de bombos y platillos, ayer quedaron formalmente inaugurados los primeros paneles solares del Vaticano, que fueron colocados arriba del techo de la famosa Aula Pablo VI, donde el Papa tuvo su primera "audiencia ecológica" de los miércoles, tal como destacó L´ Osservatore Romano. La inauguración del nuevo sistema ecológico de producción de energía solar tuvo lugar en una ceremonia en la que participó, entre otros, el científico italiano Carlo Rubbia, premio Nobel de Física en 1984, en un encuentro en la Pontificia Academia de Ciencias, cuyo "canciller" es el obispo argentino Marcelo Sánchez Sorondo. Compuesta por 2400 módulos fotovoltaicos, la megaestructura de paneles solares cumplirá una doble función: una pasiva, de defensa de las radiaciones del edificio proyectado en 1972 por el arquitecto Pier Luigi Nervi, y otra activa, que es transformar la energía solar en electricidad, tanto para el Aula Pablo VI (también llamada Nervi) como para otros edificios del pequeño Estado del Vaticano. El sistema fue donado por la empresa alemana SolarWorld, que ayer, durante la ceremonia de inauguración, propuso pasar a fabricar ahora un papamóvil ecológico. "¡Es una idea genial! Si cuesta menos, puede ser un ejemplo, ¿por qué no?", dijo el cardenal Giovanni Lajolo, presidente del Governatoraro de la Ciudad del Vaticano. El vehículo sería otro regalo de un valor de 1,2 millones de euros para Benedicto XVI, que suele usar el papamóvil para desplazarse mientras saluda a las multitudes. El cardenal Lajolo recordó que la ecología es un tema que le interesa muchísimo al Pontífice, que seguramente será abordado en su próxima encíclica sobre temas sociales. "La búsqueda de energía limpia y segura a bajo costo es un deber que responde a oportunidades económicas, a exigencias ecológicas y también a un imperativo ético." El ingeniero Livio De Santoli, que llevó adelante el proyecto, indicó que todo el sistema de energía limpia fue armado "respetando plenamente el proyecto original de Nervi". Las tejas del techo fueron sustituidas por paneles de modo que respetaran el famoso diseño ondulatorio del techo. "Lo importante es que ahora se evitará ensuciar el aire con aproximadamente 225.000 kilogramos de anhídrido carbónico equivalentes a las 80 toneladas de petróleo que se quemarían para producir los 300 megavatios anuales tal como se obtendrán a través de la planta fotovoltaica", indicó De Santoli. |
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martes, 25 de noviembre de 2008
Gacetilla Gaia
Curso Certificado de Diseño de Permacultura
Por Gustavo Ramírez y Silvia Balado
del INSTITUTO ARGENTINO DE PERMACULTURA
y docentes invitados
Qué es Permacultura? Es un concepto práctico para diseñar Sistemas de Vida Sustentable, que se basa en la integración de investigaciones de grupos de base, la sabiduría ancestral, y la ciencia ecológica moderna. Sus principios nos estimulan a establecer ambientes altamente productivos, provisión de alimentos, sistemas de energía, vivienda y otras necesidades materiales y no materiales que incluyen infraestructura social y económica. Originalmente, la Permacultura es la contracción de "permanente agricultura" y "permanente cultura". El concepto fue desarrollado en los ´70 por Bill Mollison y David Holmgren en Australia. La Permacultura diseña y nutre ecosistemas productivos que tienen la estabilidad, diversidad y flexibilidad de los ecosistemas naturales.
Este curso cumple con las 72 horas del curriculum oficial que Bill Mollison propuso en el Instituto Internacional de Permacultura de Australia, para otorgar el certificado de Diseñador en Permacultura. Además, este programa está ampliado a 95 horas, actualizado con las nuevas propuestas de David Holmgren y adaptado a la realidad Latinoamericana. Se entregarán certificados de reconocimiento internacional
Temario:
Los siguientes son algunos de los temas que trataremos durante el curso. Junto con los participantes se programarán, además, diversas actividades extracurriculares.
* Principios y ética de Permacultura.
*Análisis de la crisis global, el pico del petróleo. Buscando soluciones dentro del cambio de paradigmas
* Leyendo el paisaje. Observación de los patrones y ciclos de la naturaleza.
* Principios de los ecosistemas, clima y biogeografía aplicados a la Permacultura.
* Principios de diseño: el proceso de análisis y planeamiento del lugar, distribución del terreno para optimizar su uso, diversas herramientas para el diseñador.
* Agua en el entorno. Acumulación / manejo de agua con estanques, lagunas y diques. Acuicultura y plantas acuáticas comestibles. Tratamiento y reutilización de aguas.
* Construyendo un suelo saludable: bases de la estructura de los suelos, textura, pH, etc. Estrategias para mejoramiento de los suelos utilizando abonos verdes, compost, mulch, etc. Control de la erosión.
* Estableciendo la huerta de Permacultura, incluyendo árboles, arbustos y frutales (huerto integrado al bosque). Bases para la selección, desarrollo y mantenimiento de estos sistemas. Manejo ecológico de pestes y plagas.
* Producción y cuidado de semillas.
* Ecología de bosques. Plantación de árboles con métodos de bajo uso de energía. Árboles para leña - construcción - producción.
* Diseño de cortinas de viento.
* Viviendas saludables: Seleccionando el lugar para las casas. Diseño eficiente desde el punto de vista energético. Materiales no tóxicos. Sistema de Construcción Natural.
* Tecnologías apropiadas: baños secos, hornos y cocinas de barro, energías alternativas.
* Estrategias de Permacultura urbana.
* Introducción al diseño de comunidades sustentables y ecovillas. Sistemas de organización grupal. Economía alternativa.
* Red global de Permacultura.
Recomendamos la lectura previa de los siguientes libros, que ofrecen los conceptos básicos para el curso: "Permaculture, principles & pathways beyond sustainability" de David Holmgren - "Introducción a la Permacultura" de Bill Mollison, y "Revolución de Dios, de la naturaleza y del hombre" de Masanobu Fukuoka (su último libro, recientemente traducido al castellano). Dichos libros pueden conseguirse al momento de la inscripción.
Gustavo Ramírez
Desde su graduación como Médico Veterinario (1983), participó en diversos proyectos de vida silvestre y desarrollo de sistemas agroecológicos. Creó y desarrolló proyectos educativos, basados en la conexión profunda con la naturaleza, destacándose el inicio y desarrollo de una Reserva Natural urbana de 320has en Costanera Sur, ciudad de Buenos Aires. Desde 1990 comenzó a profundizar en el cultivo de plantas aromáticas, a partir de lo cual empezó a estudiar e investigar el uso terapéutico de los aceites esenciales, dedicándose hasta la fecha a dictar cursos de Aromaterapia.
Encontró en la Permacultura una integración de los caminos recorridos. Recibió su certificado de Diseñador en Permacultura en 1996 con el australiano Max Lindegger. Continuó su formación en cursos avanzados de Permacultura y sobre todo aplicando los conocimientos a la práctica permacultural. Recibió su Diploma de Permacultura, por la Academia de Permacultura de Italia. Recientemente junto con David Holmgren ofreció el Curso Certificado de Diseño de Permacultura en Gaia, así como también participó de su curso Avanzado de Principios de Permacultura.
Es miembro fundador de la Ecovilla Gaia, en Navarro, BA, donde ha realizado el diseño general de los sistemas. Allí vive hace 11 años en comunidad y junto a su familia. Organizó en 1997 el Instituto Argentino de Permacultura, junto a su compañera Silvia Balado, con el objetivo de funcionar como centro de investigación y educación para promover la Permacultura en Latinoamérica.
Tiene formación y experiencia en Construcción Natural, sobre todo con la técnica de modelado directo en tierra, con la que ha realizado numerosas construcciones. También se ha dedicado con pasión a la Agricultura Natural, basado en los principios de Masanobu Fukuoka. Ofreció cursos y talleres de Permacultura en diversos países (Chile, Perú, Uruguay) destacándose por el dictado de 10 Cursos Certificados de Diseño. También se desempeña como consultor de Permacultura, realizó proyectos en diseño general de fincas, construcción natural, así como ha diseñando e instalando sistemas de energías alternativas.
Es co-fundador de la Red Global de Ecovillas desde su creación en 1995, en Findhorn, Escocia. También visitó numerosas Ecoaldeas en el mundo, investigando y documentando su diseño y desarrollo. Uno de sus principales intereses actuales es la difusión y adaptación de la Permacultura a la realidad Latinoamericana, buscando integrar a los diseños, el arte, los conocimientos populares y la flora nativa.
Silvia Balado
Se graduó como Terapeuta ocupacional (1985) y trabajó en diversas áreas de rehabilitación, prevención y salud mental. Ha viajado por las Américas y otras partes del mundo, visitando e intercambiando con comunidades y grupos que experimentan diversas maneras alternativas de vida y búsqueda interior. Ha aprendido y practicado Danzas Circulares Sagradas, cantos y rituales nativos de las Américas, y los comparte con regularidad en cursos y talleres. Es facilitadora de dinámicas de grupo. Junto con su compañero Gustavo, fundaron el proyecto de Ecovilla Gaia en 1996, donde han auto-construido su casa en tierra. Desde entonces se ha dedicado a la difusión del proyecto y la organización de actividades educativas para compartir la visión de sutentabilidad y brindar en Gaia un espacio de inspiración y entrenamiento. Tiene formación y experiencia práctica en Permacultura y Construcción Natural. Recibió su certificado de permacultura en 1996 con Max Lindegger, y ha co-participado como docente en 9 cursos Certificados de Diseño. Recibió su Diploma de Permacultura, por la Academia de Permacultura de Italia. Recientemente coordino el primer viaje educativo de David Holmgren por Latinoamérica, y participó del curso Avanzado de Principios de Permacultura que ofrecio Holmgren en Gaia en primavera del 2007. Participa activamente de ENA (Red de Ecovillas de las Américas) siendo la representante de la región sur en el consejo directivo. También es miembro del consejo de Gaia Education, organizacion internacional que coordina los programas de Educacion de Diseño de Ecovillas en diversas partes del mundo. Sus pasiones son la vida sana y la cocina natural, así como el canto y la danza como expresiones de la espiritualidad en la vida cotidiana. Desde que es madre, hace 5 años, está muy motivada en investigar y practicar sistemas de libre crianza y educación.
Tambien participaran de este curso docentes invitados para presentar diversos temas especiales.
Características del lugar
El cursos tendrán como espacio de reunión y de aplicación la Ecovilla de Asociación Gaia, ubicado en el partido de Navarro, a 110 km. de la ciudad de Buenos Aires. Es un campo de 20,3 has en una hermosa y tranquila zona rural. En el lugar se están desarrollando diversos sistemas sustentables en distinto nivel de progreso: cortinas de viento, huerto integrado al bosque, construcciones naturales, energías alternativas, tratamientos de agua y baños secos y espacio de reserva natural. Esto permite que el proceso de aprendizaje sea dinámico, ya que los participantes viven y utilizan los diseños en acción. Gaia es el nodo Sur de la Red de Ecovillas, y allí también funciona el Instituto Argentino de Permacultura - IAP- como espacio de experimentación y difusión de diversos sistemas de Permacultura; además cuenta con un banco de información muy actualizado sobre el tema. El IAP es miembro de RAPEL (Red de Apoyo a la Permacultura Latinoamericana) y del ENA (Red de Ecovillas de las Américas). En marzo del 2000, el IAP organizó exitosamente el 1er Congreso Latinoamericano de Permacultura. En el año 2003 el IAP promovió la creación de la Red Latinoamericana de Salvadores de Semillas.
Alojamiento y comodidades
El costo del curso es de us$600 dólares, incluye alojamiento y comidas durante los 13 días.
Precio con bonificación especial para para participantes de Argentina: $1400 pesos.
Las vacantes son limitadas para posibilitar una buena dinámica grupal. Para confirmar la vacante, los interesados deberán enviar la ficha de inscripción completa, y abonar una reserva del 30%.
La propuesta es estar residiendo en el lugar, ya que la convivencia forma parte del programa.
Las comodidades son sencillas. Las habitaciones son compartidas (unas para hombres y otras para mujeres), con camas cuchetas. Los baños son ecológicos y compartidos entre dos habitaciones. La alimentación, una rica dieta naturista. Los participantes deberán traer bolsa de dormir o sábanas (hay 2 mantas por cama), toalla y elementos de aseo personal, linterna, ropa cómoda y algo de abrigo, sombrero para el sol y calzado adecuado para no humedecerse los pies con el rocío de la mañana. También material para dibujo y diseño (lápices de colores, acuarelas, escalímetro, reglas, brújula, etc.)
Solicitamos que los participantes lean previamente las pautas generales de convivencia en el lugar y estén dispuestos a respetarlas.
Para mayor información comunicarse con
Asociación Gaia - Instituto Argentino de Permacultura
Tel: (+54-2272) 492072 - Celular (+54-2227) 15552554 - Fax: (+54-11) 4752-2197
www.gaia.org.ar / Email: gaia@gaia.org.ar
TALLER DE COCINA NATURAL PARA LAS FIESTAS- 6 a 8 de diciembre 2008
Los invitamos a compartir las diversas y exquisitas alternativas que ofrece la Comida Natural. Vamos a explorar y aprender opciones sanas, creativas y económicas para cocinar y comer en familia.
CONFERENCIA sobre CONSTRUCCIÓNES CON MATERIALES NATURALES - 13 diciembre 2008 por el Arquitecto GERNOT MINKE, catedrático de la Universidad de Kassel, Alemania por mas de 30 años. Fundador en 1974 del Laboratorio para Construcciones Experimentales. Ha diseñado y realizado proyectos de construcción con tierra en todo el mundo. Es autor de varios libros.
CURSO INTENSIVO DE CONSTRUCCIÓN NATURAL EN TIERRA
7 al 14 Febrero 2009
Le pedimos disculpas si ha recibido más de una copia de este mensaje, por favor responda éste con el asunto "duplicado"
domingo, 23 de noviembre de 2008
Yahoo! Argentina - Cementerio da energÃa a poblado español, gracias al Sol
Comentario:
Cementerio da energÃa a poblado español, gracias al Sol - Yahoo! Noticias
http://ar.news.yahoo.com/s/ap/081123/negocios/eur_tec_espa__a_cementerio_solar_1
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domingo 23 de noviembre, 2:23 PM
MADRID (AP) - El poblado de Santa Coloma de Gramenet, de clase trabajadora y ubicado en las afueras de Barcelona, ha colocado un mar de paneles solares sobre los mausoleos de su cementerio, convirtiendo asà un lugar de descanso perpetuo en un centro de energÃa virtualmente inagotable.
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Los terrenos planos y bien soleados son especialmente escasos en la región, siendo el cementerio el único lugar disponible en su tipo para el programa de energÃa solar de la población.
La energÃa generada por los 462 paneles, equivalente a la consumida anualmente por 60 casas, es enviada a la red local para su consumo normal y representa un intento poco común para cooperar en el combate contra el calentamiento global.
"El mejor tributo que le podemos rendir a nuestros antepasados, independientemente de la religión, es generar energÃa limpia para las nuevas generaciones. Esa es nuestra principal motivación", dijo Esteve Serret, director de la empresa española Conste-Live Energy, que administra el cementerio y realiza trabajos en el área de energÃa renovable.
Fila tras fila de paneles de un gris azulado descansan sobre los mausoleos de cinco niveles que albergan los féretros de los muertos locales, muchos de ellos adornados con ramos de flores de plástico.
Los paneles _ que están apuntados casi completamente hacia el sur, lo cual les permite captar la mayor parte de la luz del Sol _ empezaron a funcionar el miércoles, marcando el inicio de un proyecto que tardó tres años en ser implementado.
La idea es aprovechar un área ideal para generar energÃa solar en una población tan densamente construida. Los 124.000 habitantes de Santa Coloma están concentrados en apenas cuatro kilómetros cuadrados (1,5 millas cuadradas) y casi no hay lugares aprovechables para los paneles.
Al principio, la idea de colocar los paneles en el cementerio fue algo difÃcil de aceptar, dijo Antoni Fogue, miembro de la legislatura local y uno de los principales promotores del plan.
"Digamos que escuchamos cosas como '¡Están locos! ¿Qué se creen? ¡Qué falta de respeto!'", indicó.
Pero la alcaldÃa y la administración del cementerio realizaron una campaña para explicar el valor del proyecto y el cuidado con que serÃan instalados los paneles, que fueron colocados en un ángulo lo menos molesto posible para los visitantes del camposanto.
El cementerio alberga los restos de unas 57.000 personas y los paneles apenas se concentran en el 5% de su superficie total.
Su instalación fue realizada con una inversión de 720.000 euros (900.000 dólares) y su uso equivale a dejar de producir unas 62 toneladas anuales de dióxido de carbono, un contaminante atmosférico, indicó Serret.
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